La triatleta suiza Imogen Simmonds ha sido absuelta de cualquier culpa o negligencia tras un largo proceso iniciado a raíz de un resultado analítico adverso por Ligandrol (LGD-4033), un agente anabólico prohibido. La muestra, tomada fuera de competición el 8 de diciembre de 2024, fue analizada por la ITA, organismo encargado de los controles antidopaje para IRONMAN.
El hallazgo, comunicado en febrero de 2025, generó una gran conmoción en el entorno del triatlón profesional. Simmonds, de 31 años, afirmó entonces que el resultado “destrozó mi identidad y mi carrera” y aseguró no tener conocimiento alguno sobre la sustancia. El nivel detectado correspondía a una cantidad ínfima —en el rango de picogramos—, equivalente a “una pizca de sal disuelta en una piscina olímpica”, según explicó la propia atleta, y sin capacidad alguna de generar beneficios en el rendimiento.
Las pruebas de seguimiento realizadas antes y después de la fecha del control ofrecieron resultados negativos, lo que llevó a Simmonds a iniciar una investigación independiente para determinar el origen de la sustancia. Tras varios análisis, la triatleta identificó una posible fuente de contaminación a través de su pareja, quien consumía Ligandrol como parte de su programa de entrenamiento. Según el informe presentado, la sustancia habría llegado a su organismo “a través de una relación íntima, mediante fluidos biológicos como la saliva o el semen”.
La ITA aceptó esta hipótesis y, en su resolución, concluyó que la exposición se debió a un caso de “contaminación sexual”, lo que derivó en un veredicto de “sin culpa ni negligencia” (No Fault or Negligence). De este modo, Simmonds queda completamente exonerada y libre para competir, sin que se le imponga sanción ni pérdida de resultados, dado que la muestra se obtuvo fuera de competición.
La decisión fue comunicada oficialmente por la ITA el 24 de octubre de 2025. En el comunicado oficial se indica que Simmonds ha aceptado el dictamen de “No Fault” tras establecerse que la presencia de Ligandrol en su muestra “fue debida a una contaminación inadvertida mediante contacto íntimo con su pareja que estaba tomando suplementos con la sustancia sin su conocimiento”. La ITA añade que “no se impone periodo de inhabilitación” y que “el atleta está libre para competir”.
Puedes consultar el comunicado completo aquí.
El caso plantea una reflexión importante sobre los límites del sistema antidopaje y las vías de exposición no intencionadas a sustancias prohibidas. La ITA recordó que la responsabilidad objetiva del atleta sigue vigente, pero que el marco regulatorio permite eximir la sanción cuando se demuestra, con evidencia convincente, la ausencia total de culpa o negligencia. En este sentido, la resolución adopta criterios similares a los aplicados por la World Anti‑Doping Agency (WADA) en casos de contaminación alimentaria o farmacológica.
Más allá de la absolución, el episodio evidencia la fragilidad reputacional a la que se enfrentan los deportistas de alto nivel ante resultados analíticos adversos, incluso en cantidades extremadamente pequeñas. En declaraciones posteriores, Simmonds expresó tanto alivio como frustración: “La pérdida de identidad y dignidad que sentí me causó un enorme sufrimiento. Espero que mi caso sirva para concienciar sobre cómo pueden producirse transmisiones accidentales y para que otros atletas no pasen por lo mismo”.
Con esta resolución, Imogen Simmonds recupera oficialmente su elegibilidad competitiva y pone fin a un proceso que ha durado más de diez meses. La ITA destacó la colaboración de la deportista durante toda la investigación y reiteró que el caso se cerró sin sanción alguna. El veredicto marca un precedente relevante dentro del triatlón profesional, al reconocer la posibilidad de contaminación sexual como causa de un resultado positivo sin implicación de culpa o negligencia por parte del atleta.











